PENALES

Artículo IUS 814502. RIÑA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RIÑA.

Por riña debe entenderse para todos los efectos penales, la contienda de obrar y no de palabra entre dos o mas personas. Considerada esta definición en el aspecto subjetivo que inspira el derecho penal contemporáneo, puede decirse que la riña comienza cuando aparece el ánimo rijoso entre los protagonistas y concluye cuando cesa toda actividad combativa, de manera que si una persona que con anterioridad ha tenido disgustos con otra llega a donde ésta se encuentra y de improviso le dispara causándole la muerte, ejecuta un homicidio simple intencional.

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Registro digital (IUS): 814502

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 56

Precedentes

Amparo directo 8485/49/1a. José Plascencia Delgadillo. 13 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Secretario: José María Ortega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814502 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814502 de la J. Penales SCJN?

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