Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Por riña debe entenderse para todos los efectos penales, la contienda de obrar y no de palabra entre dos o mas personas. Considerada esta definición en el aspecto subjetivo que inspira el derecho penal contemporáneo, puede decirse que la riña comienza cuando aparece el ánimo rijoso entre los protagonistas y concluye cuando cesa toda actividad combativa, de manera que si una persona que con anterioridad ha tenido disgustos con otra llega a donde ésta se encuentra y de improviso le dispara causándole la muerte, ejecuta un homicidio simple intencional.
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Registro digital (IUS): 814502
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 56
Amparo directo 8485/49/1a. José Plascencia Delgadillo. 13 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Secretario: José María Ortega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814498. RIÑA.
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