Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Se excluyen, por la bien conocida razón de que en la riña hay dos agresiones, dos violencias aceptadas, y en la defensa legítima, si bien es cierto que hay violencia recíproca, una es agresión y la otra es rechazo.
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Registro digital (IUS): 814504
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 57
Amparo directo 1420/51. Luis García Romero. 20 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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