Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la riña implica la aceptación de la lucha seguida del intercambio de acciones violentas, es incompatible, como constantemente lo ha venido sustentando esta Suprema Corte, con el ejercicio del derecho de legítima defensa, atenta la postura ilícita en que se colocan los rijosos y por cuanto uno y otro prevén el mal que puede resultarles, no obstante lo cual no lo evitan.
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Registro digital (IUS): 814506
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 57
Amparo directo 2976/51/2a. Jesús Bautista Díaz. 4 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Corona. Secretario: Luengas Alvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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