PENALES

Artículo IUS 814505. CASO FORTUITO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CASO FORTUITO.

Cuando el juzgador, en su valoración jurídica, concede relevancia a la versión de uno de los imputados para declarar que en el caso la muerte de la víctima se debió a caso fortuito y la niega a otro, no puede, tratándose de los mismos hechos llegar a conclusiones diferentes, al hacer la valoración jurídica respecto de la conducta del quejoso, que realizó los mismos actos que aquél a quien relevó de culpabilidad; toda vez que, lo contrario implica violación de las normas reguladores de la prueba y consecuentemente de garantías constitucionales, determinando la concesión del amparo.

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Registro digital (IUS): 814505

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 1127/53/1a. Romero González Emiliano. 9 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814505 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814505 de la J. Penales SCJN?

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