Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el juzgador, en su valoración jurídica, concede relevancia a la versión de uno de los imputados para declarar que en el caso la muerte de la víctima se debió a caso fortuito y la niega a otro, no puede, tratándose de los mismos hechos llegar a conclusiones diferentes, al hacer la valoración jurídica respecto de la conducta del quejoso, que realizó los mismos actos que aquél a quien relevó de culpabilidad; toda vez que, lo contrario implica violación de las normas reguladores de la prueba y consecuentemente de garantías constitucionales, determinando la concesión del amparo.
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Registro digital (IUS): 814505
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 26
Amparo directo 1127/53/1a. Romero González Emiliano. 9 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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