Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La apreciación que el Juez natural hace de las pruebas rendidas en un proceso siempre que se ajuste a las leyes que regulan dichas pruebas, a las constancias procesales y no viole ningún principio de la lógica, no puede ser motivo del juicio de amparo, teniendo en cuenta que esta Sala ha sentado la tesis de que debe respetarse el criterio del juzgador, siempre que reúna los requisitos antes mencionados.
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Registro digital (IUS): 814503
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 25
Amparo directo 2581/53/1a. Maldonado López J. Ventura. 12 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814499. APRECIACION DE LA PRUEBA PRESUNCIONAL.
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Art. IUS 814505. CASO FORTUITO.
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