PENALES

Artículo IUS 814503. APRECIACION DE LAS PRUEBAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

APRECIACION DE LAS PRUEBAS.

La apreciación que el Juez natural hace de las pruebas rendidas en un proceso siempre que se ajuste a las leyes que regulan dichas pruebas, a las constancias procesales y no viole ningún principio de la lógica, no puede ser motivo del juicio de amparo, teniendo en cuenta que esta Sala ha sentado la tesis de que debe respetarse el criterio del juzgador, siempre que reúna los requisitos antes mencionados.

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Registro digital (IUS): 814503

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 2581/53/1a. Maldonado López J. Ventura. 12 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814503 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814503 de la J. Penales SCJN?

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