PENALES

Artículo IUS 814499. APRECIACION DE LA PRUEBA PRESUNCIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

APRECIACION DE LA PRUEBA PRESUNCIONAL.

Los Jueces Federales están facultados para apreciar en conciencia el valor de la prueba presuncional en materia penal, por lo que la estimación que hagan de dicha prueba no amerita la concesión del amparo, si no se ha hecho aplicación indebida de los principios reguladores de ese medio de convicción o se ha alterado la verdad de los hechos.

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Registro digital (IUS): 814499

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 24

Precedentes

Amparo directo 3207/52/1a. González Pérez Manuel. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro Ruiz de Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814499 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814499 de la J. Penales SCJN?

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