Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando está acreditado que la consumación típica de robo, acaece cuando el imputado venía disfrutando del beneficio de la condena condicional por otro acto ilícito, esto es, durante el período de suspensión, lo cual hacía procedente revocar la remisión y, por tanto ejecutarse la pena impuesta en el primer fallo, lo que hace indubitable la reincidencia de su conducta criminosa; el órgano jurisdiccional de segundo grado no viola garantías en su perjuicio, al adherirse al criterio denegatorio de la suspensión condicional de la pena por parte del Juez del conocimiento.
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Registro digital (IUS): 814512
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 32
Amparo directo 3248/53/2a. Bautista Argüello Juan. 9 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814507. ROBO EN LUGAR CERRADO.
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Art. PC.VI.P. J/3 P (10a.). LESIONES CALIFICADAS. PROCEDIMIENTO PARA INDIVIDUALIZAR LA PENA CORRESPONDIENTE A ESTE DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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