PENALES

Artículo PC.VI.P. J/3 P (10a.). LESIONES CALIFICADAS. PROCEDIMIENTO PARA INDIVIDUALIZAR LA PENA CORRESPONDIENTE A ESTE DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

LESIONES CALIFICADAS. PROCEDIMIENTO PARA INDIVIDUALIZAR LA PENA CORRESPONDIENTE A ESTE DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Conforme al artículo 311 del Código Penal del Estado de Puebla, para fijar la sanción penal por el delito de lesiones calificadas, el juzgador debe modificar los parámetros mínimo y máximo, aumentando hasta en un tercio más la pena base. Así, el procedimiento para individualizar las penas por ese delito es el siguiente: el juzgador deberá tomar como referencia el mínimo y el máximo de la pena prevista en el tipo penal básico, y en caso de que se actualice una calificativa de las contenidas en el numeral 323 de dicho código, construir un nuevo parámetro de punibilidad que servirá como referencia para adicionar la sanción establecida para la agravante; de manera que una vez construido este nuevo parámetro, según el grado de culpabilidad que considere actualizado, aquél deberá situarse en un punto de la escala del tipo penal básico y sumar el resultado que se fije en la misma proporción de la escala construida para el aumento de la calificativa.PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012120

Clave: PC.VI.P. J/3 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo II; Pág. 1337

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Sexto Circuito. 26 de abril de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados José Manuel Torres Pérez, Arturo Mejía Ponce de León y Lino Camacho Fuentes. Ponente: Lino Camacho Fuentes. Secretaria: Claudia Mendoza González.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis VI.1o.P.252 P, de rubro: "LESIONES CALIFICADAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL. POR LA COMISIÓN DE ESTE DELITO DEBEN APLICARSE COMO PENAS MÍNIMAS LAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 41 Y 47 DEL CITADO CÓDIGO, ESTO ES, PRISIÓN DE TRES DÍAS Y MULTA DE UN DÍA DE SALARIO Y, COMO MÁXIMA, UN TERCIO MÁS DE LAS QUE CORRESPONDEN A LAS SANCIONES POR EL DELITO SIMPLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVl, octubre de 2007, página 3209, yEl sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 153/2015.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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