Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando en un proceso existe la declaración del acusado, en la que confiese haber privado de la vida a otro persona y esta confesión llena los requisitos que la ley exige para hacer prueba plena, y de ella además se desprende que concurrieron las calificativas de ventaja, alevosía y traición, la sentencia que lo condena por ese delito no viola en su perjuicio garantía constitucional alguna.
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Registro digital (IUS): 814516
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 34
Amparo directo 4474/53/2a. Viveros Meza Sebastián. 12 de noviembre de 1954 Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.VI.P. J/3 P (10a.). LESIONES CALIFICADAS. PROCEDIMIENTO PARA INDIVIDUALIZAR LA PENA CORRESPONDIENTE A ESTE DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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Art. IUS 814517. CONFESION.
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