Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las cuestiones competenciales no pueden ser decididas en un juicio constitucional, sino por medio de la inhibitoria o por declinatoria y, en su caso, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia cuando se entable la competencia entre tribunales de distintos fueros, en términos de la fracción IV del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La decisión de incompetencia formulada por el tribunal de un Estado no afecta a los interesados jurídicos de un acusado, y no le irroga ningún perjuicio, si tanto en esa entidad federativa como en aquélla en que perpetró es esa entidad se configuran y castigan los mismos en ambos Estados.
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Registro digital (IUS): 814525
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 40
Amparo directo 7627/48/1a. Cortés Quezada Antonio. 27 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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