Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si un acusado comete delitos de la misma índole en diversas fechas no existe continuidad entre ellos, porque se trata de actos criminosos ejecutados en épocas distintas, y más aún si concurren multiplicidad de hechos delictuosos con producción de diferentes resultados, por lo que en ese entonces debe juzgársele conforme a las reglas de acumulación, imponiéndosele la sanción del delito mayor, que podrá aumentarse en los términos que señala la disposición legal aplicable, por lo que la consideración que en tal sentido formule una autoridad represiva, no es violatoria de garantías individuales.
---
Registro digital (IUS): 814531
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 43
Amparo directo 4484/50/2a. Gutiérrez Mendoza Moisés. 8 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814526. CULPABILIDAD.
Siguiente
Art. IUS 814534. ENCUBRIMIENTO COMO FORMA DE PARTICIPACION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo