Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el imputado realiza actos de transporte del objeto del apoderamiento con ánimo de apropiación por parte del autor del delito de robo, la conducta desplegada por el agente, encuadra dentro del delito específico que describe el artículo 400 del Código Penal, pero en ninguna forma tal actividad puede subsumirse dentro del tipo jurídico penal de robo a que se refiere el artículo 367 del citado ordenamiento, dado que ese ilícito supone la acción de apoderamiento, en tanto que el encubridor realiza el acto de impedir la acción persecutoria del Estado después de consumado el robo; ello determina la concesión del amparo al quejoso, para el efecto de que la autoridad responsable pronuncie nuevo fallo, sancionándolo como responsable del delito de encubrimiento.
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Registro digital (IUS): 814534
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 47
Amparo directo 2777/53/1a. Rodríguez Luna Jesús. 17 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos contra uno. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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