Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el cuerpo del delito de abuso de confianza se comprueba con los elementos materiales de la infracción, según los dispone el artículo 122 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en la especie no puede tenerse por comprobado, ya que la naturaleza mercantil de los distintos actos en que intervinieron el procesado y el denunciante es notoria. El móvil de esos actos fue la formación de una sociedad que, por el hecho de no haberse elevado a escritura pública su constitución, debe considerarse como de carácter irregular. La suma de cien mil pesos, que entregó el querellante al acusado, fue en cumplimiento de una de las cláusulas del contrato de sociedad irregular que habían constituido ambas personas; y aunque las versiones que dan a cada uno de ellos son distintas en relación con la exhibición de esa suma de dinero, pues el primero afirma que fue en calidad de depósito, cosa que no probó, mientras en el segundo sostiene que lo fue por concepto de préstamo sin interés, es lo cierto que depósito o préstamo, la entrega de dinero se originó en un contrato de carácter mercantil. Ahora bien, si la disposición del dinero que se imputa al acusado no quedó establecida en autos, resulta inconsistente la consideración del Juez Undécimo de la Cuarta Corte Penal en el Distrito Federal, para tener por comprobado el cuerpo del delito de abuso de confianza, puesto que se suplió la ausencia de pruebas relacionadas con la disposición del dinero por parte del procesado, con el argumento inusitado, consistente en que tratándose de un depósito en garantía, no se estipuló el pago de intereses, siendo inusual en las prácticas mercantiles que se haga un préstamo de tan considerable cuantía, sin réditos de ninguna naturaleza. Desde luego, de conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio, en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que quiso obligarse, por lo que esta autonomía de la voluntad de las partes debió ser respetada por el Juez del conocimiento. Y si es verdad que en el préstamo mercantil celebrado por las partes, no convinieron en el pago de intereses, en cambio, estipularon el cincuenta por ciento de las utilidades y de los gastos para cada una de ellas, extremo que puede explicar la falta de la obligación del pago de los réditos.
---
Registro digital (IUS): 814607
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 15
Amparo en revisión 620/48. Wilbur L. Hiatt. 23 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 2362, tesis de rubro: "ABUSO DE CONFIANZA. DELITO DE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 8/2016 (10a.). DEMORA EN LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL DETENIDO EN FLAGRANCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. LA VALORACIÓN DEL PARTE INFORMATIVO U OFICIO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS AGENTES APREHENSORES, DEBERÁ ATENDER A LA INDEPENDENCIA FÁCTICA Y SUSTANCIAL DE LA DETENCIÓN Y LA PUESTA A DISPOSICIÓN.
Siguiente
Art. IUS 814620. AGRAVACION DE LA SITUACION DEL QUEJOSO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo