PENALES

Artículo IUS 814629. CONFESION DEL ACUSADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONFESION DEL ACUSADO.

Cuando ha sido admitida por el juzgado, por no ser inverosímil, ni estar contradicha por ninguna otra prueba, para tener por comprobada la responsabilidad del acusado, debe también admitirse para fundar la imposición de la pena, estimándola en su integridad y teniendo como cierta, por consecuencia, la circunstancia favorable para el acusado, de haber sido él quien fue agredido.

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Registro digital (IUS): 814629

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 90

Precedentes

Amparo 4630/28. José Villalobos. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814629 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814629 de la J. Penales SCJN?

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