Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando ha sido admitida por el juzgado, por no ser inverosímil, ni estar contradicha por ninguna otra prueba, para tener por comprobada la responsabilidad del acusado, debe también admitirse para fundar la imposición de la pena, estimándola en su integridad y teniendo como cierta, por consecuencia, la circunstancia favorable para el acusado, de haber sido él quien fue agredido.
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Registro digital (IUS): 814629
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 90
Amparo 4630/28. José Villalobos. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814620. AGRAVACION DE LA SITUACION DEL QUEJOSO.
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Art. III.2o.P.102 P (10a.). LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. SI EL JUEZ DE LA CAUSA NO SE HA PRONUNCIADO RESPECTO DEL OTORGAMIENTO DE DICHO BENEFICIO, EL QUEJOSO PUEDE SOLICITARLO AL JUEZ DE AMPARO, Y ÉSTE, SI NO SE TRATA DE DELITO GRAVE, DEBE CONCEDERLA INMEDIATAMENTE, AUN CUANDO LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DERIVE DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN Y AQUÉL NO SE ENCUENTRE A DISPOSICIÓN DEL JUEZ DEL PROCESO (LEY DE AMPARO ABROGADA).
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