PENALES

Artículo IUS 814650. ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.

El encubrimiento tiene dos supuestos: perpetración de un delito anterior de robo sin concierto previo, y ocultación por parte del encubridor de la persona u objetos materia de la acción de apoderamiento o, compra de éstos, sin tomar las precauciones debidas de que la persona de quien se adquieren tenía el derecho para disponer de tales objetos; pero en uno y otro caso, el artículo 40 del Código Penal del Estado de Veracruz, crea la exigencia de aquel la acción tenga como móvil la ausencia de lucro, por tanto, cuando el encubridor revela el nombre o identifica al autor del delito de robo mediante promesa remunerativa, tal circunstancia hace atípica su conducta, determinando tal violación la concesión del amparo al quejoso.

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Registro digital (IUS): 814650

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 47

Precedentes

Amparo directo 8763/45/1a. Salinas Julio. 5 de julio de 1954. Mayoría de cuatro votos contra uno. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814650 del PENALES?

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