Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Como el hecho de que la mujer viva honestamente es uno de los elementos constitutivos del delito de estupro, no puede presumirse, sino que debe quedar debidamente comprobado por alguno de los medios de prueba que reconoce la ley para que esté debidamente comprobado el cuerpo del delito, y como en el caso no se cumplió con ese requisito, la sentencia que condenó al quejosos es violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 814656
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 50
Amparo directo 5476/53/2a. González Delfín Angel. 29 de abril de 1954. Mayoría de tres votos de los Ministros: Teófilo Olea y Leyva, Genaro Ruiz de Chávez S. y Luis Chico Goerne. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Edmundo Elorduy. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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