PENALES

Artículo IUS 814656. ESTUPRO, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ESTUPRO, DELITO DE.

Como el hecho de que la mujer viva honestamente es uno de los elementos constitutivos del delito de estupro, no puede presumirse, sino que debe quedar debidamente comprobado por alguno de los medios de prueba que reconoce la ley para que esté debidamente comprobado el cuerpo del delito, y como en el caso no se cumplió con ese requisito, la sentencia que condenó al quejosos es violatoria de garantías.

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Registro digital (IUS): 814656

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 50

Precedentes

Amparo directo 5476/53/2a. González Delfín Angel. 29 de abril de 1954. Mayoría de tres votos de los Ministros: Teófilo Olea y Leyva, Genaro Ruiz de Chávez S. y Luis Chico Goerne. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Edmundo Elorduy. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814656 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814656 de la J. Penales SCJN?

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