Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El encubrimiento como forma de receptación, se caracteriza en que el receptador con ánimo de lucro adquiere, recibe, oculta dinero u objetos provenientes de un delito de robo, sin haber tomado las precauciones indispensables de que la persona de quien se recibió el objeto que resultó robado, tenía derecho para disponer de él. En tal virtud cuando el juzgador encuadró la conducta criminosa de los quejosos, dentro de la fracción II del artículo 400 del Código Penal, procedió con arreglo a derecho, al punirla, atento el bien jurídico que se tutela; toda vez que a quien se juzga impidió la función estatal de persecución de conductas tipificadas como delito.
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Registro digital (IUS): 814655
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 49
Amparo directo 2080//52/2a. Jiménez Ruiz Pedro y Martínez Abrego José. 20 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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