Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al párrafo primero del artículo mencionado, en las sentencias dictadas en los juicios de amparo, el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y, en consecuencia, no pueden admitirse ni tomarse en consideración pruebas no rendidas ante dicha autoridad; no obstante, su segundo párrafo establece una excepción en el amparo indirecto, cuando se trate de pruebas que el quejoso no hubiere tenido oportunidad de rendir ante la autoridad responsable. Ahora bien, el alcance de la porción normativa citada en último término debe entenderse dirigido a pruebas distintas de las ya valoradas por la autoridad responsable, esto es, debe tratarse de una prueba diversa, sin que sea suficiente la sola manifestación de que existió imposibilidad de allegar el medio de prueba que se pretende, pues debe ponderarse si las pruebas se encuentran ofrecidas y desahogadas en el acto de origen; de ahí que cuando en el amparo indirecto se reclama una orden de aprehensión, las pruebas son admisibles de acuerdo con la referida excepción, siempre que sean diversas a las que constan en la averiguación previa de la que deriva ese mandato de captura.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012218
Clave: XI.P.11 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2684
Queja 11/2016. 21 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: Martha Río Cortés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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