Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 362 del Código Penal del Estado de Durango establece: que comete el delito de encubrimiento de robo, el que no haya tomado las precauciones convenientes para asegurarse de que la persona de quien recibió la cosa en venta o prenda, tenía derecho para disponer de ella si resultare robada, salvo el caso del comprador que haya adquirido la cosa de un establecimiento comercial abierto al público. Por lo que si un acusado confiesa haber comprado a un muchacho unos objetos sin cerciorarse de que éste tenía derecho a venderlos, comete el delito de encubrimiento de robo, y la sentencia que lo condena por ese delito, no viola en su perjuicio garantía constitucional alguna.
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Registro digital (IUS): 814652
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 48
Amparo directo 4304/54/2a. Contreras Martínez Francisco. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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