PENALES

Artículo IUS 814652. ENCUBRIMIENTO DE ROBO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ENCUBRIMIENTO DE ROBO.

El artículo 362 del Código Penal del Estado de Durango establece: que comete el delito de encubrimiento de robo, el que no haya tomado las precauciones convenientes para asegurarse de que la persona de quien recibió la cosa en venta o prenda, tenía derecho para disponer de ella si resultare robada, salvo el caso del comprador que haya adquirido la cosa de un establecimiento comercial abierto al público. Por lo que si un acusado confiesa haber comprado a un muchacho unos objetos sin cerciorarse de que éste tenía derecho a venderlos, comete el delito de encubrimiento de robo, y la sentencia que lo condena por ese delito, no viola en su perjuicio garantía constitucional alguna.

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Registro digital (IUS): 814652

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 48

Precedentes

Amparo directo 4304/54/2a. Contreras Martínez Francisco. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814652 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814652 de la J. Penales SCJN?

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