Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
El Juez del conocimiento aplicó correctamente el artículo 195 del Código Penal Federal en virtud de que el diverso 194 es aplicable cuando llegue a demostrarse en autos que la posesión de la mariguana por parte del inculpado es consecuencia de siembra, cosecha o cultivo, cosa que en la especie no sucedió, puesto que dicha posesión no deriva de estos actos; sin embargo, la sentencia reclamada no puede causar perjuicio a los quejosos por tratarse de actividad delictuosa idéntica y ser los mismos hechos, con independencia s de las circunstancias del ilícito, además de que la sanción impuesta es menor a la establecida por el artículo aplicable.
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Registro digital (IUS): 814640
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1971, Parte II; Pág. 45
Amparo directo 135/70. Atilano Portillo Acosta y otros. 28 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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