PENALES

Artículo IUS 814640. DROGAS. SI SE APLICA EL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL FEDERAL EN LUGAR DEL 195, NO SE VIOLAN GARANTIAS.

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DROGAS. SI SE APLICA EL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL FEDERAL EN LUGAR DEL 195, NO SE VIOLAN GARANTIAS.

El Juez del conocimiento aplicó correctamente el artículo 195 del Código Penal Federal en virtud de que el diverso 194 es aplicable cuando llegue a demostrarse en autos que la posesión de la mariguana por parte del inculpado es consecuencia de siembra, cosecha o cultivo, cosa que en la especie no sucedió, puesto que dicha posesión no deriva de estos actos; sin embargo, la sentencia reclamada no puede causar perjuicio a los quejosos por tratarse de actividad delictuosa idéntica y ser los mismos hechos, con independencia s de las circunstancias del ilícito, además de que la sanción impuesta es menor a la establecida por el artículo aplicable.

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Registro digital (IUS): 814640

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1971, Parte II; Pág. 45

Precedentes

Amparo directo 135/70. Atilano Portillo Acosta y otros. 28 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814640 del PENALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814640 de la J. Penales SCJN?

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