Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando la confesión es calificada por hechos que realmente constituyen excluyentes o atenuantes, y no existe prueba en contrario, debe estarse a lo más favorable al reo, aceptando su confesión también en lo que le favorece, como lo manda el artículo 468 del Código de Procedimientos Penales de Nuevo León.
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Registro digital (IUS): 814627
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 90
Amparo 4547/27. Ignacio Rodríguez. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814625. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.
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