Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las disposiciones relativas del Código Penal vigente en el Estado de México, no imponen a los Jueces la obligación de que, cuando concurran sólo circunstancias atenuantes, deban aplicar forzosamente el mínimum de la pena, sino que lo deja a su arbitrio, para que, según las circunstancias del caso, fijen el castigo que corresponda, disminuyéndolo del medio al mínimum. Por tanto, la autoridad responsable, que al imponer la pena obró de acuerdo con los conceptos antes expresados, no aplicó inexactamente aquellas disposiciones y no violó la garantía del artículo catorce de la Constitución Federal.
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Registro digital (IUS): 814625
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 89
Amparo 940/29. Lorenzo Esquivel. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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