PENALES

Artículo IUS 814603. ABANDONO DE PERSONA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ABANDONO DE PERSONA.

En el artículo 336 del Código Penal del Distrito Federal, se previene que al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de uno a seis meses de prisión y privación de los derechos de familia; de donde se deduce que el delito de abandono de persona, a que dicho precepto legal se refiere, consiste en el incumplimiento de los deberes familiares de asistencia, por la persona obligada a ello, conforme al Código Civil, y que lleva como consecuencia el desamparo económico y la situación aflictiva en que queden los hijos de la misma, su cónyuge o todos ellos, al no proporcionárseles el dinero necesario para la atención de sus necesidades absolutas de subsistencia. Si quedó acreditado que la acusadora fue la que se separó del hogar conyugal , y que no obstante esa circunstancia, el acusado, su esposo, le proporcionó, aunque esporádicamente, algunas pequeñas sumas de dinero, es indudable que no pudo haber existido los elementos materiales de hecho que lo constituyen, y, por lo tanto , debe concederse el amparo al quejoso contra el fallo que haya declarado lo contrario, imponiéndole pena privativa de libertad, por resultar violatorio de garantías en su perjuicio.

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Registro digital (IUS): 814603

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 4527/47. 4 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del quejoso, ni el del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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