PENALES

Artículo IUS 814593. INTERVENCION ILEGALMENTE ATRIBUIDA A OTRO JUEZ DE DISTRITO, POR UNO DE LOS CONTENDIENTES, EN UNA COMPETENCIA QUE DEBE DIRIMIR UN MAGISTRADO DE CIRCUITO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INTERVENCION ILEGALMENTE ATRIBUIDA A OTRO JUEZ DE DISTRITO, POR UNO DE LOS CONTENDIENTES, EN UNA COMPETENCIA QUE DEBE DIRIMIR UN MAGISTRADO DE CIRCUITO.

De conformidad con el artículo 36, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Magistrado del Tribunal del Primer Circuito decidir la competencia suscitada entre los Jueces de Distrito, Segundo del Distrito Federal en Materia Penal, y en el Estado de México, ambos del Primer Circuito, para conocer del proceso instruido en contra de Felipe Moreno Ordóñez por el delito previsto en el artículo 53, fracción XIII, de la Ley Forestal vigente, en atención a que es ilegal la intervención que pretendió darse en la contienda competencial al Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo, perteneciente al Quinto Circuito, por parte del Juez de la misma categoría en el Estado de México, ya que, como lo sostiene el de Hidalgo, suscitada la competencia entre el mencionado Juez del Distrito Federal y el del Estado de México, este último debió proceder en la forma establecida por el artículo 433 del Código Federal de Procedimientos Penales, esto es, remitir los autos al tribunal de competencia, con su opinión; pues entre tanto dicho tribunal no resolviese lo pertinente, uno de los Jueces contendientes, en la especie el de Distrito en el Estado de México, no puede por sí y ante sí atribuirla a otro Juez de Distrito, ya que no existe disposición legal que lo faculte para obrar en tal forma; en consecuencia, descartada la intervención del Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo, no se está en presencia del caso previsto en el artículo 24, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 814593

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1948; Pág. 142

Precedentes

Competencia 54/48. Suscitada entre los Jueces de Distrito Segundo en Materia Penal en el Distrito Federal, en el Estado de México y en el Estado de Hidalgo. 9 de noviembre de 1948. Mayoría de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814593 del PENALES?

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