PENALES

Artículo IUS 814592. ACTO RECLAMADO. NO CESA PORQUE LA AUTORIDAD PONGA A DISPOSICION DE SU INFERIOR AL PROCESADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ACTO RECLAMADO. NO CESA PORQUE LA AUTORIDAD PONGA A DISPOSICION DE SU INFERIOR AL PROCESADO.

El caso en que una autoridad que tenga a su disposición a un detenido, lo ponga a la de otra autoridad diferente, es diverso del en que lo deja a la disposición de una autoridad inferior, sobre la cual ejerce la facultad de dar órdenes, que repercuten de una manera directa e inmediata en la suerte del detenido. En el primer caso, los actos de la autoridad que cesa de tener a su disposición a un detenido, dejan de producir efectos respecto de la violación de la libertad de aquél, y resulta indicado el sobreseimiento; pero en el otro supuesto, no ocurre lo mismo, sino que, por el contrario, continúa a disposición de la autoridad superior en jerarquía, aunque ésta no lo ponga a disposición de su inferior, y los efectos sobre la privación de la libertad son exactamente los mismos, hasta el punto de que por voluntad del superior y de acuerdo con las leyes respectivas, podrá poner fin a la detención, aun contra los designios del inferior.

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Registro digital (IUS): 814592

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 83

Precedentes

Amparo 592/28. Juan de la Luz. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814592 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814592 de la J. Penales SCJN?

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