Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando de la confesión de la acusada, no desvirtuada por otras pruebas, sino más bien corroborada por el dicho de la ofendida y de una testigo, aparece que no se llenaron los requisitos que se exigen para el delito de fraude, es decir, que la quejosa no empleo engaño, ni se aprovechó del error en que se encontraba la ofendida para obtener un lucro indebido, no puede considerársele responsable de dicho delito; y la sentencia que así lo declara viola en su perjuicio las garantías de los artículo 14 y 16 Constitucionales.
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Registro digital (IUS): 814659
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 52
Amparo directo 2053/54/1a.Urrutia Morales Angela. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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