PENALES

Artículo IUS 814659. FRAUDE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

FRAUDE.

Cuando de la confesión de la acusada, no desvirtuada por otras pruebas, sino más bien corroborada por el dicho de la ofendida y de una testigo, aparece que no se llenaron los requisitos que se exigen para el delito de fraude, es decir, que la quejosa no empleo engaño, ni se aprovechó del error en que se encontraba la ofendida para obtener un lucro indebido, no puede considerársele responsable de dicho delito; y la sentencia que así lo declara viola en su perjuicio las garantías de los artículo 14 y 16 Constitucionales.

---

Registro digital (IUS): 814659

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 52

Precedentes

Amparo directo 2053/54/1a.Urrutia Morales Angela. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814659 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814659 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 814659 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 814659 PENALES desde tu celular