PENALES

Artículo IV.1o.P.23 P (10a.). SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA. LA RESOLUCIÓN QUE IMPIDA O RECHACE EL INICIO DE ESTA FORMA ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA, AFECTA EN FORMA DIRECTA E INMEDIATA LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA. LA RESOLUCIÓN QUE IMPIDA O RECHACE EL INICIO DE ESTA FORMA ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA, AFECTA EN FORMA DIRECTA E INMEDIATA LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

De conformidad con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce el derecho fundamental de las partes de acceder a la justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de forma pronta, completa e imparcial; asimismo, el diverso artículo 20, apartado A, fracción VII, constitucional, establece como fin del proceso penal del nuevo sistema de enjuiciamiento, el de flexibilización de la norma penal, consistente en ofrecer soluciones anticipadas de la controversia penal, evitando llegar hasta el dictado de la sentencia relativa, lo que visto desde la perspectiva del derecho humano al debido proceso del imputado, constituye un derecho fundamental en su favor. Por tanto, de la interpretación conjunta de ambos preceptos, se concluye que la resolución que impida o rechace el inicio de un mecanismo de terminación anticipada de un proceso, como el de suspensión del proceso a prueba, afecta de manera directa e inmediata los aludidos derechos sustantivos, por lo que, en su contra, procede el juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo; máxime que lo resuelto en esa determinación no podrá ser objeto de estudio posterior, ni impugnándolo como una violación procesal dentro del juicio de amparo directo que llegara a interponerse contra la sentencia definitiva que, en su caso, se dictara, ya que la solicitud de suspensión del proceso a prueba sólo puede realizarse hasta antes de que se decrete el auto de apertura a juicio, a más de que resultaría inocuo ordenar la reposición de un procedimiento que ha culminado, pues lo que busca esta medida es evitar que el asunto concluya con una sentencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012223

Clave: IV.1o.P.23 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2733

Precedentes

Amparo en revisión 273/2015. 3 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Ricardo Montoya Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.P.23 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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