PENALES

Artículo IUS 814667. PENA, INDEBIDA IMPOSICION DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PENA, INDEBIDA IMPOSICION DE LA.

Si en primera instancia se condena al procesado considerándolo responsable de dos delitos, y a virtud de la apelación por él interpuesta, se le absuelve de uno de esos delitos, si al condenársele por el otro delito se le impone la misma pena que el inferior le impuso por los dos delitos, es claro que se le aumenta la sanción impuesta, esto es violatorio de lo dispuesto en el artículo 403 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Aguascalientes.

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Registro digital (IUS): 814667

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 60

Precedentes

Amparo directo 4058/53/2a. Romo Ibarra Melesio. 4 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814667 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814667 de la J. Penales SCJN?

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