PENALES

Artículo IUS 814670. IMPRUDENCIA, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA, DELITO DE.

Cuando el conductor de un tren no comunica al maquinista del mismo, el próximo encuentro de otro convoy, mediante las señales de rigor, no obstante las órdenes recibidas y, por el contrario permite la partida del tren que conduce, sin rectificar o ratificar el contenido de las órdenes que recibió y debió entregar a dicho maquinista o, por lo menos haberlas mostrado a éste, cuanto a los demás miembros de la tripulación; tal conducta omisiva implica la violación de un deber jurídico de cuidado, al no prever un resultado previsible debido a la falta de reflexión, siendo punible a título de culpa, tratándose de que fue grave homicidio, lesiones y ataques a las vías generales de comunicación.

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Registro digital (IUS): 814670

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 61

Precedentes

Amparo directo 869/52/1a. del Castillo Moncayo José de Jesús. 9 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814670 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814670 de la J. Penales SCJN?

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