Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el conductor y el maquinista de un tren se distraen y no perciben la luz roja del semáforo que significa que la vía se halla ocupada por tren o convoy que se desplaza en sentido contrario, y prosiguen su marcha, determinando con ello la colisión, tal comportamiento de los imputados implica la violación de un deber jurídico de cuidado, que se desprende de las reglas 71, 72 y 87 del Reglamento de Transportes de los Ferrocarriles Nacionales de México, siendo punible tal conducta en grado de imprudencia.
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Registro digital (IUS): 814674
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 62
Amparo directo 7495/45/1a. Castillo Rivera Rodolfo y Sanromán Rodríguez Tomás. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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