Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Frente a manifestaciones contradictorias, expuestas en una inspección judicial y la otra en dictamen pericial, relativas a la presencia de signos de violencia física, la segunda no es suficiente para desvirtuar los datos de aquélla, que tiene pleno valor probatorio de acuerdo con la ley y, en cambio, la segunda, será calificada por el Juez según las consecuencias.
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Registro digital (IUS): 814678
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 64
Amparo directo 3369/53/1a. López Gaytán Aurelio. 25 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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