Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El beneficio de la libertad bajo de fianza concedido a los acusados tienen sólo por efecto el de que éstos no sean recluidos en la cárcel pública, quedando sujetos a la potestad judicial para la averiguación consiguiente, y en ese caso el hecho de que no se practiquen diligencias en el proceso, en un término más o menos largo, no significa que corra el lapso prescriptorio, porque la prescripción de la acción opera cuando el acusado se sustrae a la justicia, y la de la sanción cuando después de la condena se evada sin cumplir la pena fijada, siendo entonces cuando se opera dicho fenómeno jurídico en las condiciones que determina el artículo 103 del código punitivo.
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Registro digital (IUS): 814682
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 69
Amparo directo 2784/52/2a. Ramos Cárdenas Benito. 18 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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