Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la quejosa admite haber puesto en circulación monedas falsas de un peso, teniendo pleno conocimiento de tal circunstancia, el comportamiento así desplegado configura el delito previsto y sancionado por la fracción III del artículo 234 del Código Penal, sin que el fallo que así lo establezca sea violatorio de garantías constitucionales.
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Registro digital (IUS): 814663
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 58
Amparo directo 2070/44/2a. Ugalde Ugalde Carmen. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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