Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No se configura la causa de justificación que establece el artículo 341 del Código de Durango cuando no aparece probado que un reo hallara al cometer el delito en un completo estado de necesidad o la de sus familiares, sino antes bien que se aproveche de que un animal se hallaba en sus terrenos para robárselo y matarlo, y precisamente ese apoderamiento por lo casual no puede estimarse que tuvo las finalidades a que se contrae dicha disposición legal, porque de haberse encontrado en condiciones precarias para poder subsistir, indudablemente que por otros medios estuvo en la posibilidad de obtener cualquier objeto para allegarse alimentos.
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Registro digital (IUS): 814664
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 59
Amparo directo 3767/53/1a. Tenorio Ríos José Emiliano. 16 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814663. MONEDA FALSA, DELITO DE CIRCULACION DE.
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