PENALES

Artículo IUS 814672. IMPRUDENCIA, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA, DELITO DE.

Cuando está acreditado que el quejoso en su carácter de maquinista no tomó las precauciones necesarias que estatuyen los párrafos primero y cuarto de las reglas para maquinistas, contenidas en el Reglamento de Transportes, y, en estas condiciones se produce la explosión de la caldera, debido a la falta de agua, circunstancia ésta acreditada tanto con prueba técnica de peritos como por la testifical; la conducta así desplegada, implica la violación del deber jurídico de cuidado que fijan las reglas del Reglamento de Transportes, al establecer la causa decisiva que produjo el daño concreto, esto es, homicidio, lesiones y daño en propiedad ajena.

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Registro digital (IUS): 814672

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 62

Precedentes

Amparo directo 4198/46/2a. Regis Luján José. 9 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814672 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814672 de la J. Penales SCJN?

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