Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el imputado admite que la volcadura del vehículo que tripulaba, se debió a las malas condiciones de funcionamiento de los frenos y debido a lo desgastado de la cubierta de los neumáticos del mismo y, no obstante lo conducía a velocidad excesiva y encontrándose en estado de embriaguez, la conducta así desplegada infringe un deber jurídico de cuidado, toda vez que el daño era previsible y no lo evitó; por tanto, tal conducta le es reprochable en grado de imprudencia punible, y el fallo que así lo establece no es violatorio de garantías.
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Registro digital (IUS): 814675
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 63
Amparo directo 9539/45/1a. Salgado Jiménez Santo Germán. 5 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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