PENALES

Artículo IUS 814675. IMPRUDENCIA, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA, DELITO DE.

Cuando el imputado admite que la volcadura del vehículo que tripulaba, se debió a las malas condiciones de funcionamiento de los frenos y debido a lo desgastado de la cubierta de los neumáticos del mismo y, no obstante lo conducía a velocidad excesiva y encontrándose en estado de embriaguez, la conducta así desplegada infringe un deber jurídico de cuidado, toda vez que el daño era previsible y no lo evitó; por tanto, tal conducta le es reprochable en grado de imprudencia punible, y el fallo que así lo establece no es violatorio de garantías.

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Registro digital (IUS): 814675

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 63

Precedentes

Amparo directo 9539/45/1a. Salgado Jiménez Santo Germán. 5 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814675 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814675 de la J. Penales SCJN?

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