Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En tratándose de consecuencias de lesiones, la ley reserva a la autoridad judicial la apreciación directa sobre aquéllas y la obligación de practicar la inspección relativa cuando ellas sean visibles. En esa virtud, si tal diligencia no existe, la sola afirmación de un dictamen médico pericial es insuficiente para considerar acreditadas tales consecuencia.
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Registro digital (IUS): 814679
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 66
Amparo directo 4485/54/1a. Estrada Ortiz Maximino. 27 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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