Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para considerar la norma represiva aplicable, en tratándose de lesiones no se atiende exclusivamente al término de su curación, sino fundamentalmente a la gravedad de aquéllas y a las consecuencias que de las mismas resulten, en razón de una preferente objetividad observada por la legislación en tales delitos, como reguladora para cuantificar las correspondientes penas.
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Registro digital (IUS): 814680
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 68
Amparo directo 3729/53/1a. Porras Santiago. 1o. de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Edmundo Elorduy. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814679. LESIONES, APRECIACION JUDICIAL DE SUS CONSECUENCIAS.
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Art. IUS 814683. LIBERTAD PREPARATORIA.
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