Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El derecho a la libertad preparatoria no se concederá a los reincidentes ni a los habituales; pero la ley exige la repetición de acciones ilícitas dentro de determinado tiempo para considerar esa reincidencia o la habitualidad, y es así que a través de esa ficción jurídica, en determinadas condiciones no puede estimarse reincidente a quien ha cometido nuevo delito.
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Registro digital (IUS): 814683
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 70
Amparo directo 3355/53/1a. Magallanes Rangel José. 25 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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