PENALES

Artículo IUS 814686. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.

Cuando la acción penal a deducir ha prescrito con anterioridad a la orden de aprehensión del indiciado, es violatoria de garantías la sentencia condenatoria que pronuncie la autoridad judicial que conoce del procedimiento penal de segunda instancia, y por ende resultan violatorios todos los actos subsecuentes que tengan por objeto o resultado ejecutar aquella sentencia condenatoria, con perjuicio de la libertad personal del quejoso, quien debe ser restituido inmediatamente en el goce de dicha libertad, cualquiera que sea la autoridad a cuya disposición se encuentre, como consecuencia del acto violatorio.

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Registro digital (IUS): 814686

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 72

Precedentes

Amparo directo 4060/53. Rivera García Gerardo. 2 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814686 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814686 de la J. Penales SCJN?

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