Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando la acción penal a deducir ha prescrito con anterioridad a la orden de aprehensión del indiciado, es violatoria de garantías la sentencia condenatoria que pronuncie la autoridad judicial que conoce del procedimiento penal de segunda instancia, y por ende resultan violatorios todos los actos subsecuentes que tengan por objeto o resultado ejecutar aquella sentencia condenatoria, con perjuicio de la libertad personal del quejoso, quien debe ser restituido inmediatamente en el goce de dicha libertad, cualquiera que sea la autoridad a cuya disposición se encuentre, como consecuencia del acto violatorio.
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Registro digital (IUS): 814686
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 72
Amparo directo 4060/53. Rivera García Gerardo. 2 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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