Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para la apreciación de la prueba presuntiva, el juzgador debe someterse a dos reglas fundamentales: 1a. que se encuentren probados los hechos, y 2a. que exista un enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca, de modo tal, que necesariamente lleve a la convicción de que el inculpado y no otra persona ejecutó el acto delictuoso.
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Registro digital (IUS): 814688
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 74
Amparo directo 1390/54/2a. Cruz Juárez Ciro y coagraviado. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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