PENALES

Artículo IUS 814688. PRUEBA PRESUNTIVA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRUEBA PRESUNTIVA.

Para la apreciación de la prueba presuntiva, el juzgador debe someterse a dos reglas fundamentales: 1a. que se encuentren probados los hechos, y 2a. que exista un enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca, de modo tal, que necesariamente lleve a la convicción de que el inculpado y no otra persona ejecutó el acto delictuoso.

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Registro digital (IUS): 814688

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 74

Precedentes

Amparo directo 1390/54/2a. Cruz Juárez Ciro y coagraviado. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814688 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814688 de la J. Penales SCJN?

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