PENALES

Artículo IUS 814687. PRESCRIPCION DE LA PENA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION DE LA PENA.

Es criterio de esta Primera Sala de la Corte, que la denominada prescripción de la ejecución de la pena, que produce sus efectos en el área procesal penal, desaparece por el transcurso del tiempo, excluyendo la posibilidad de su ejecución y, aun cuando el artículo 105 del Código Penal del Distrito Federal, establece que el plazo para la prescripción corresponde al tiempo de la sanción corporal del delito, lo cierto es que tal precepto establece como conditio sine qua non, que en ningún caso bajará de tres años; y como en el caso dicho plazo no había transcurrido, al no declararla el juzgador, que opera dicha acción extintora, no infringió garantías constitucionales en perjuicio del quejoso.

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Registro digital (IUS): 814687

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 73

Precedentes

Amparo directo 3514/53/2a. Rodea López Enrique. 9 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814687 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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