Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es criterio de esta Primera Sala de la Corte, que la denominada prescripción de la ejecución de la pena, que produce sus efectos en el área procesal penal, desaparece por el transcurso del tiempo, excluyendo la posibilidad de su ejecución y, aun cuando el artículo 105 del Código Penal del Distrito Federal, establece que el plazo para la prescripción corresponde al tiempo de la sanción corporal del delito, lo cierto es que tal precepto establece como conditio sine qua non, que en ningún caso bajará de tres años; y como en el caso dicho plazo no había transcurrido, al no declararla el juzgador, que opera dicha acción extintora, no infringió garantías constitucionales en perjuicio del quejoso.
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Registro digital (IUS): 814687
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 73
Amparo directo 3514/53/2a. Rodea López Enrique. 9 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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