Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Esta supone permiso de la parte lesa para proceder en contra del agente activo y constituye, por tanto, un presupuesto de procedibilidad que a su vez se resuelve en su presupuesto de punibilidad, es decir, que sin querella no es posible el proceso penal, aún cuando el hecho de que se llene tal requisito procesal, no significa que debe ser necesariamente condenado el imputado, sino que sin el requisito de la querella no es posible proceder en contra de este y punir su conducta si ésta le es reprochable a título de culpabilidad, ya que su ausencia implica remisión tácita de la querella.
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Registro digital (IUS): 814697
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 79
Amparo directo 3667/45/1a. Martínez Higinio Mata. 28 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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