Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El delito de robo de obrero u operario que contempla la ley, se distingue del abuso de confianza porque, en éste, el infractor previamente ha recibido materialmente la cosa, en tanto que en aquél, el infractor va hacia ella e ilícitamente se hace de la misma, sin consentimiento de quien pueda disponer legalmente.
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Registro digital (IUS): 814700
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 84
Amparo directo 1685/54/1a. Calvario Corona Manuel. 12 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814697. QUERELLA NECESARIA.
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