Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La reincidencia no presupone, según el artículo 16 del Código Penal de Guanajuato, la comisión del mismo tipo de delitos, sino basta con que se ejecute otro de distinta índole para que se considere surtida, teniendo, entonces, en su caso, aplicación la fracción II del artículo 86 de la citada codificación.
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Registro digital (IUS): 814698
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 80
Amparo directo 3981/52/1a. Barrón Espino Porfirio. 8 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814689. PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
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Art. IUS 814699. RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA.
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