PENALES

Artículo IUS 814698. REINCIDENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REINCIDENCIA.

La reincidencia no presupone, según el artículo 16 del Código Penal de Guanajuato, la comisión del mismo tipo de delitos, sino basta con que se ejecute otro de distinta índole para que se considere surtida, teniendo, entonces, en su caso, aplicación la fracción II del artículo 86 de la citada codificación.

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Registro digital (IUS): 814698

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 80

Precedentes

Amparo directo 3981/52/1a. Barrón Espino Porfirio. 8 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814698 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814698 de la J. Penales SCJN?

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