Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando está demostrado que el quejoso sostuvo una riña a bofetadas con su contrincante, y después sacó la pistola y le disparó a aquél un tiro causándole una lesión, no puede decirse que el mismo quejoso haya obrado en defensa de su persona, porque para que quede demostrada la defensa legítima, excluyente de responsabilidad, según la fracción VI del artículo 31 del Código Penal del Estado de Chihuahua, deben concurrir las siguientes condiciones: primera, agresión ilegítima; segunda, necesidad racional del medio empleado para impedirla y repelerla; y tercera, falta de provocación suficiente por parte del que se defiende; y como en el caso, no se satisfizo el requisito relativo a la necesidad racional del medio empleado para impedir o para repeler la agresión, no puede afirmarse que existió la legítima defensa.
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Registro digital (IUS): 814706
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 92
Amparo 4630/28. José Villalobos. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814703. EMPLEADO FEDERAL. DELITO COMETIDO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
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