Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando en el proceso no está probado que el acusado ejecutó un hecho lícito en sí, pero que no lo fue por las consecuencias que produjo, sino que el mismo acusado intencionalmente disparó sobre otra persona que lo había injuriado, tal delito no puede ser considerado de culpa, aunque haya sido herida una persona diferente de aquella contra la cual se disparó; porque conforme a los artículos diez y ciento noventa y cinco, fracción I, del Código Penal del Estado de Veracruz, la presunción de que un delito es intencional, no se destruye aunque el acusado pruebe que no se propuso ofender a determinada persona, si tuvo, en general, la intención de causar el daño que resultó, y cuando el delito recaiga contra la persona o bienes de otra, se impondrá la pena del delito que haya sido consumado.
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Registro digital (IUS): 814710
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 94
Amparo 975/29. Elena Gallardo de Quevedo. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814706. DEFENSA LEGITIMA.
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