PENALES

Artículo IUS 814710. DELITO DE CULPA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO DE CULPA.

Cuando en el proceso no está probado que el acusado ejecutó un hecho lícito en sí, pero que no lo fue por las consecuencias que produjo, sino que el mismo acusado intencionalmente disparó sobre otra persona que lo había injuriado, tal delito no puede ser considerado de culpa, aunque haya sido herida una persona diferente de aquella contra la cual se disparó; porque conforme a los artículos diez y ciento noventa y cinco, fracción I, del Código Penal del Estado de Veracruz, la presunción de que un delito es intencional, no se destruye aunque el acusado pruebe que no se propuso ofender a determinada persona, si tuvo, en general, la intención de causar el daño que resultó, y cuando el delito recaiga contra la persona o bienes de otra, se impondrá la pena del delito que haya sido consumado.

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Registro digital (IUS): 814710

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 94

Precedentes

Amparo 975/29. Elena Gallardo de Quevedo. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814710 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814710 de la J. Penales SCJN?

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