PENALES

Artículo IUS 814716. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA SENTENCIAS DE ULTIMA INSTANCIA, CUANDO SE CONCEDIO LA PROTECCION CONSTITUCIONAL CONTRA EL AUTO DE PRISION FORMAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA SENTENCIAS DE ULTIMA INSTANCIA, CUANDO SE CONCEDIO LA PROTECCION CONSTITUCIONAL CONTRA EL AUTO DE PRISION FORMAL.

La ejecutoria de amparo que lo concede contra el auto de formal prisión, dictado en un proceso, deja sin base el procedimiento penal instruido en contra del quejoso, quedando insubsistentes todas las determinaciones dictadas con posterioridad a dicho auto de formal prisión, incluso las sentencias de primera y segunda instancias. En tal virtud, es indudable que cesan los efectos del acto reclamado, en el juicio de amparo promovido contra la sentencia de segunda instancia y, por tanto, procede el sobreseimiento.

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Registro digital (IUS): 814716

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 103

Precedentes

Amparo 3172/25. Miguel A. López. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814716 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814716 de la J. Penales SCJN?

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