Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 6o. de la ley de la materia, el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudica la norma general o el acto reclamado; esto es, así como el afectado por un acto de autoridad puede o no ejercitar acción constitucional, por igualdad de razón, puede también válidamente estar conforme con alguna parte del acto que reclama. En esas condiciones, si el quejoso no apeló la sentencia en la que, por una parte, se le absolvió por el delito contra la salud en la modalidad de venta del estupefaciente denominado cocaína y, por otra, se le condenó por el delito contra la salud en la modalidad de posesión con fines de venta de los estupefacientes denominados marihuana y cocaína, resulta que se encontraba conforme con dicho fallo; luego, si éste es modificado en virtud del recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público, entonces, la litis en el juicio de amparo directo que el sentenciado promueva, versará exclusivamente sobre los aspectos respecto de los cuales el tribunal de apelación modificó la sentencia del Juez de primera instancia, pues el análisis oficioso de la legalidad del acto reclamado en la parte con la que se está conforme, sería contrario tanto a la voluntad del impetrante, como a lo dispuesto por el citado precepto legal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012264
Clave: VI.1o.P.33 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2513
Amparo directo 288/2015. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado José Manuel Torres Pérez. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Juan Miguel Juárez Caudillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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