Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la orden de búsqueda, localización y presentación, si bien no tiene la intensidad de un mandamiento de captura, sí afecta, al menos transitoriamente, la libertad personal del destinatario, por lo que su emisión debe sujetarse a los estándares constitucionales y legales respectivos. Bajo esa línea, a fin de determinar si el medio de apremio consistente en el auxilio de la fuerza pública para lograr la comparecencia de un adolescente al procedimiento de justicia integral correspondiente, satisface esas exigencias, no basta que formalmente esté fundado y motivado, sino que requiere soportar el test de proporcionalidad en derechos fundamentales, que implica la necesidad de analizar su idoneidad, necesidad y proporcionalidad en relación con el objeto que pretenda conseguirse. Así, cuando esta medida de apremio se emita contra el adolescente únicamente para lograr su comparecencia y hacer de su conocimiento que el representante social ha formulado conclusiones acusatorias en el proceso respectivo, dicho medio no soporta el referido test de proporcionalidad, pues el acto procesal que se busca puede obtenerse a través de diversos mecanismos procesales menos gravosos para el destinatario; máxime que el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Sonora, se rige por el principio de mínima intervención que, tratándose de adolescentes, debe extenderse a cualquier acto procesal que pudiese afectar o restringir ese derecho fundamental. En otras palabras, el juzgador habrá de decantarse por la aplicación del medio que resulte menos gravoso para el adolescente, lo que implica que, para lograr determinado propósito, no deberá elegir afectar su libertad personal cuando posea otros mecanismos legales para ello.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012266
Clave: V.1o.P.A.1 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2518
Amparo en revisión 59/2016. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Toraya. Secretario: Alejandro Andrade del Corro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.P.33 P (10a.). AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. SI LO PROMUEVE EL SENTENCIADO EN VIRTUD DE QUE AL RESOLVERSE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO ÚNICAMENTE POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE MODIFICÓ LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE, POR UNA PARTE, LO ABSOLVIÓ Y, POR OTRA, LO CONDENÓ, LA LITIS EN AQUÉL VERSARÁ, EXCLUSIVAMENTE, SOBRE LOS ASPECTOS RESPECTO DE LOS CUALES EL TRIBUNAL DE ALZADA MODIFICÓ ESE FALLO, Y NO DE AQUELLA PARTE QUE EL ACUSADO NO IMPUGNÓ POR HABERSE CONFORMADO CON ELLA.
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